Esta clasificación es una clasificación no de bienes sino de cosas, es decir, sólo sirve para clasificar a los bienes corporales.
El artículo 455 del Código Civil Peruano de 1852() establecía que las cosas corporales son muebles o inmuebles. Además precisaba que muebles son las que sin alteración pueden ser llevadas de un lugar a otro y que las demás son inmuebles. En el segundo párrafo del mismo artículo se establece que las semovientes se comprenden en las muebles.
En el artículo 456 del mismo Código se establece que pertenecen a la clase de inmuebles:
- Los campos, estanques, fuentes, edificios, molinos y, en general, cualquier obra construida con adherencia al suelo, para que permanezca allí mientras dure.
- Los frutos pendientes y las maderas antes de cortarse; los ganados y demás objetos que hacen parte del capital de un fundo; las cañerías,lasherramientas, las prensas, las calderas, las semillas, los animales dedicados al cultivo, y todos los objetos destinados al servicio de la heredad.
- Los materiales que han formado un edificio y que están separados de él mientras se repara, y todas las cosas colocadas en el fundo, para que permanezcan en él perpetuamente